7. Apertura de Cuenta Bancaria.
Al contar con el RFC, como siguiente paso deberán aperturar una cuenta bancaria a nombre Sociedad Cooperativa. En este caso se sugiere analizar los términos de cada producto financiero que ofrece cada institución bancaria. La cuenta debe contar con cuenta de cheques y acceso al portal para pago de impuestos.
Después del acto solemne de constitución, prosigue, cuanto antes, comenzar su funcionamiento, que no es otro que iniciar su operatividad para otorgar a los socios los servicios deseados. Para eso fue el estudio, la aportación económica y con ese fin se nombraron los puestos de dirección. Es decir, una vez constituida, la cooperativa lo es con toda formalidad y sólo falta que tal formalización se traduzca en beneficios reales y concretos como los proyectaron los iniciadores.
La concesión de dichos servicios son responsabilidad primaria de los órganos directivos, cuyos miembros disponen de todos los recursos para otorgarlos completa y oportunamente. Deben ellos conjugar esos recursos para satisfacción de las necesidades.