Proceso para Constituir una Sociedad Cooperativa en la Secretaría de Trabajo del Estado de Puebla

1. Se solicitará la denominación a la Secretaría de Economía.

Tramitar la Denominación de la Sociedad Cooperativa a través del portal se la Secretaría de Economía : https://mua.economia.gob.mx para efectuar la solicitud se requiere efectuarla a través de la utilización de una firma electrónica o e-firma que otorga la Secretaría de Hacienda, preferentemente recomendamos que sea de alguno de los integrantes de la futura sociedad cooperativa. Al contar con la denominación autorizada y con el CUD (Clave Única de Documento) ya se podrá continuar con la Convocatoria a la Asamblea Constitutiva.

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Punto 2 | Para el domicilio social de la Sociedad Cooperativa que se determine, el comprobante además de tener una vigencia máxima de dos meses, debe estar a nombre de alguno de sus socios.

2. Recabar la documentación de los candidatos a socios la cual será:

  1. Identificación oficial vigente. (Credencial para votar o pasaporte).
  2. Cédula Única de Registro Poblacional (CURP)
  3. Acta de Nacimiento. (Certificada)
  4. Acta de Matrimonio (en su caso)
  5. Comprobante de domicilio.
  6. Registro Federal de Causantes presentando el Formato de la Situación Fiscal.

Para el domicilio social de la Sociedad Cooperativa que se determine, el comprobante además de tener una vigencia máxima de dos meses, debe estar a nombre de alguno de sus socios.

3. Asamblea Constitutiva.

Para celebrar su Asamblea Constitutiva se debe convocar con al menos 7 días antes de celebrarla.

En la celebración de la Asamblea Constitutiva deberán elaborar los formatos sugeridos, los cuales deberán ser firmados por todos los socios.

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4. Revisión por parte de la Secretaría de Trabajo.

Una vez elaborada su acta constitutiva la Cooperativa enviará los archivos en formato word al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Tel: 222 246 4457 Ext. (119) y (201) de 9 a.m a 6 p.m

5. Protocolización Notarial.

Para la protocolización la documentación requerida es la siguiente:

Documentos constitutivos

  1. Convocatoria.
  2. Acta constitutiva.
  3. Bases constitutivas.
  4. Manifiesto de voluntad. (Por socia o socio)
  5. Modelo de certificado de aportación básico. (Por socia o socio)

Documentación de lo socios

  1. Identificación oficial vigente. (Credencial para votar o pasaporte).
  2. Cédula Única de Registro Poblacional (CURP)
  3. Acta de Nacimiento. (Certificada)
  4. Acta de Matrimonio (Certificada) en su caso.
  5. Comprobante de domicilio.
  6. Registro Federal de Contribuyentes (Constancia de Situación Fiscal)

Se firmará el Acta correspondiente ante el Notario Público quien les entregará una copia simple y su original será inscrito ante los registros correspondientes.

Una vez firmada la escritura constitutiva, el Notario expedirá el primer testimonio y copia certificada, así como la información electrónica necesaria a los interesados para realizar el alta de la Sociedad Cooperativa en el Registro Federal de Contribuyentes, realizará el registro ante el Sistema de Gestión Registral (SIGER) y la inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.

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6. Alta de la Sociedad Cooperativa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El representante de la Sociedad deberá solicitar cita en la oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y acudir a la cita con la documentación que le sea solicitada que en general es:

  1. Primer testimonio en original
  2. Comprobante de domicilio reciente, en original
  3. Identificación oficial en original

7. Apertura de Cuenta Bancaria.

Al contar con el RFC, como siguiente paso deberán aperturar una cuenta bancaria a nombre Sociedad Cooperativa. En este caso se sugiere analizar los términos de cada producto financiero que ofrece cada institución bancaria. La cuenta debe contar con cuenta de cheques y acceso al portal para pago de impuestos.

Después del acto solemne de constitución, prosigue, cuanto antes, comenzar su funcionamiento, que no es otro que iniciar su operatividad para otorgar a los socios los servicios deseados. Para eso fue el estudio, la aportación económica y con ese fin se nombraron los puestos de dirección. Es decir, una vez constituida, la cooperativa lo es con toda formalidad y sólo falta que tal formalización se traduzca en beneficios reales y concretos como los proyectaron los iniciadores.

La concesión de dichos servicios son responsabilidad primaria de los órganos directivos, cuyos miembros disponen de todos los recursos para otorgarlos completa y oportunamente. Deben ellos conjugar esos recursos para satisfacción de las necesidades.

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