Como lo indica su nombre, el consejo de vigilancia es nombrado por la asamblea para supervisar todas las actividades de la cooperativa, particularmente la gestión de directivos y empleados en sus decisiones y actividades.
Este consejo representa el equilibrio de autoridad en la institución; es decir, como el consejo de administración recibe de la asamblea tanto poder para alcanzar los fines sociales se hace necesario un contrapeso para nivelar facultades. Su supervisión tiene por objeto que los directivos y empleados ajusten su actuación a las normas establecidas y que al hacerlo no incurran en excesos o en abusos.
Para cumplir tan delicada misión suele dotarse al consejo de vigilancia del derecho de veto, cuyo ejercicio está normado en las bases constitutivas. Puede también asistir a las sesiones del consejo de administración y a las de las comisiones establecidas, aunque no involucrándose como parte, precisamente porque deberá enjuiciar las decisiones tomadas.
En concreto el consejo de vigilancia tiene facultades amplias para:
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