Seguridad Social para Cooperativistas

Mediante la seguridad social, se asegura el acceso a la asistencia médica y se garantiza la protección de los medios de subsistencia y la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, a través del otorgamiento de una pensión o de servicios sociales para el bienestar individual o colectivo.

La seguridad social brindada por sociedades cooperativas se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.

De acuerdo al artículo doceavo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, se establece que cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:

  1. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;
  2. Se constituya como sociedad cooperativa;
  3. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto.

Adicionalmente, el artículo décimo tercero menciona que, en el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.

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El marco legal que regula a las sociedades cooperativas

El marco legal que regula a las sociedades cooperativas dentro de México queda comprendido por la Ley General de Sociedades Cooperativas y en segundo término y de manera supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles. En relación al régimen fiscal aplicable de las Sociedades Cooperativas, corresponde al régimen general, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguientes bases generales y de tramitología:

  1. Obtiene su constitución al formarse una asamblea general (de manera interna).
  2. Realiza la formulación de sus bases constitutivas.
  3. Registro ante fedatario público, notario, corredor público, presidente municipal, funcionario habitado (obtiene sello).
  4. Concurre a inscribir en el registro público de la propiedad y el comercio.
  5. Registra ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Generales

  1. La sociedad cooperativa es causante de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Retenedor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que otorga facturas.
  3. Se le asignan las siglas S.C. DE R.L. DE C.V., o S.C. DE R.S. DE C.V., según el caso.
  4. Obtendrá su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  5. Debe contar con una cuenta bancaria mancomunada.
  6. Debe dar aviso de su apertura y solicitará el certificado de zonificación, para lo que deberá acudir a protección civil,
  7. de ser necesario obtendrá licencia sanitaria del sector salud,
  8. Deberá registrarse ante el Instituto. Mexicano del Seguro Social (IMSS), al sistema de información empresarial mexicano (SIEM), a la secretaría del trabajo y previsión social (STPS).

De manera complementaria, podrá registrarse también ante el instituto nacional de geografía y estadística (INEGI), en la Secretaría de Economía (SE) y en casos particulares en la Secretaría del Medio Ambiente.

Generales

Por lo antes señalado, se toma como obligación para las cooperativas, en el carácter de personas trabajadoras (socios cooperativistas), inscribirse y registrase ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constituyéndose ésta última como un esquema especializado de seguridad social, bajo el cual los socios de las cooperativas y el personal contratado por estas puedan acceder a prestaciones y servicios de salud, además de prestaciones económicas como subsidios, pensiones e indemnizaciones.

La Ley del Seguro Social en su artículo 11 contempla la obligación de afiliar a sus trabajadores ante el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el compromiso de cubrir de manera oportuna sus cuotas obrero/patronales ante ambas instituciones, de conformidad con el salario base de cotización que las leyes sobre la materia les fijen.

La obligatoriedad de las sociedades cooperativas de afiliar a sus trabajadores y a sus socios bajo algún esquema de seguridad social nacional, lo mandata en primer término el párrafo último del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al prever que “las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social” (Ley General de Sociedades Cooperativas).

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