Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;
Se constituya como sociedad cooperativa;
Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto.
Adicionalmente, el artículo décimo tercero menciona que, en el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.
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Constitución