Las sociedades cooperativas representan una alternativa económica para Puebla, México y el mundo entero. Por su carácter social, son uno de los principales modelos fundamentados en el desarrollo sostenible, considerando además, valores y principios éticos. Las cooperativas son formas de organización social que derivan en el trabajo, cuyo objeto es propiciar el bienestar de todas y todas, mediante prácticas del buen vivir que permiten que las y los trabajadores puedan mejorar sus condiciones de vida a través del trabajo organizado, decente, justo y equitativo. La membresía abierta, la democracia participativa, la autogestión y el involucramiento en la toma de decisiones de todos sus integrantes, son aspectos que facilitan el acceso a la generación de riqueza, contribuyendo a erradicar la pobreza, como consecuencia directa del principio de participación económica de los socios, quienes aportan de manera equitativa al capital de la cooperativa y la gestionan de manera democrática. Debido a que las cooperativas se centran en las personas, y no en el capital, no perpetúan ni aceleran la acumulación de capital, sino que distribuyen la riqueza de una forma más justa. ¿Qué es una cooperativa? De acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas; la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. También, la misma Ley define los siguientes conceptos ligados: Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional. Tipos de Sociedades Cooperativas Según la Ley General de Sociedades Cooperativas, existen tres clases de sociedades cooperativas: De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen. De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo. Principios Cooperativistas Como lo establece la Ley General de Sociedades Cooperativas, estas, deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. Administración democrática. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria. Participación en la integración cooperativa. Respeto Para efectos de protocolización y de acuerdo a lo establecido en la Ley, se considera que; en la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. Promoción de la cultura ecológica. Principios y Valores de la Economía Social Constitución Legal y Registro Para efectos de protocolización y de acuerdo a lo establecido en la Ley, se considera que; en la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones. Serán de capital variable. Habrá igualdad esencial en derechos y obl igaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres. Tendrán duración indefinida. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá: Datos generales de los fundadores. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones. Las bases constitutivas. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. Funcionamiento y Administración Según la normatividad mexicana; la dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes: La Asamblea General. El Consejo de Administración. El Consejo de Vigilancia. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además deberán contar, cuando menos con: Comité de Crédito o su equivalente; Comité de Riesgos; Un director o gerente general, y Un auditor Interno. La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa. Asamblea General La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas. La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de: Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios. Modificación de las bases constitutivas. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento. Aumento o disminución del patrimonio y capital social. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados. Examen del sistema contable interno. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios. Reparto de rendimientos, excedentes y pe rcepción de anticipos entre socios. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan. Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada. Régimen Económico El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento. El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario. Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales: De Reserva. De Previsión Social. De Educación Cooperativa. El Cooperativismo

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