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Lunes, 25 Abril 2022 16:42
Videoescuela por el Trabajo Digno: Principios Cooperativistas
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Mientras tanto, la Alianza Cooperativa Internacional promueve los siguientes principios:
Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
Segundo Principio: Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.
Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros.
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
Tercer Principio: Participación económica de los miembros
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.
Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
Cuarto Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.
Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Quinto Principio: Educación, formación e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
Por otro lado, la Alianza Cooperativa Internacional también asevera que las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Al igual que sus fundadores, los miembros cooperativos creen en los valores éticos de honestidad, responsabilidad social y respeto hacia los demás.
Además, esta organización señala que “las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas que quieran utilizar sus servicios y que deseen aceptar las responsabilidades de la afiliación, sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa” (Alianza Cooperativa Internacional, 2021). En suma, son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, que participan activamente en el establecimiento de sus políticas y en la toma de decisiones, y tienen una participación económico justa y equitativa, además de la posibilidad de acceder a información, educación y formación para contribuir al desarrollo de las y los cooperativistas.
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Lunes, 25 Abril 2022 15:14
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
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Lunes, 25 Abril 2022 15:14
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
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Lunes, 25 Abril 2022 15:13
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
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Lunes, 25 Abril 2022 15:13
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
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Lunes, 25 Abril 2022 15:12
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
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Según la Ley General de Sociedades Cooperativas; estas, deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
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Lunes, 25 Abril 2022 14:41
El artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
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El artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en México, establece que en la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
Serán de capital variable;
Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
Tendrán duración indefinida, y
Se integrarán con un mínimo de cinco Socios.
De acuerdo a cifras de la Alianza Cooperativa Internacional, el movimiento cooperativo abarca a un 12% de la población mundial, estimando y reconociendo la presencia de aproximadamente 3 millones de sociedades cooperativas en todo el mundo.
Dicha organización, también señala que “el modelo de negocio cooperativo se basa en valores y principios éticos. A través de la autoayuda y del empoderamiento, reinvirtiendo en sus comunidades y preocupándose por el bienestar de las personas y del mundo en el que vivimos, las cooperativas adoptan una visión a largo plazo sobre el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la responsabilidad medioambiental” (Alianza Cooperativa Internacional, 2021). Esto, refrenda el compromiso de las cooperativas con su entorno inmediato y su preocupación por la huella en la naturaleza, el cuidado de los recursos naturales y la calidad de vida de las personas trabajadoras.
Las cooperativas forman parte del Sector Social de la Economía, al que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan (Instituto Nacional de Economía Social, 2020).
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Por su parte, la Alianza Cooperativa Internacional indica que las cooperativas son empresas sociales basadas en valores como la equidad, igualdad y justicia social, y su objetivo no es solamente crear riqueza, por lo cual, comparten una serie de principios y valores, actuando de manera conjunta para construir un panorama laboral favorable y digno.
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