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Miércoles, 13 Abril 2022 22:05
Lotería Aprendiendo Economía Solidaria y Cooperativismo
Te presentamos este juego didáctico y divertido que puedes usar para conocer más sobre los principios, valores, conceptos sobre economía solidaria, comercio justo y desarrollo sustentable; disfruta y comparte de manera colectiva para difundir nuevas actividades de solidaridad y colaboración mutua.
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Miércoles, 13 Abril 2022 20:10
Repositorio ESS
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Miércoles, 13 Abril 2022 19:19
La Economía Social y Solidaria
De acuerdo al Instituto Nacional de Economía Social (INAES), la economía social y solidaria (ESS) es el conjunto de iniciativas socioeconómicas y culturales basadas en un cambio de paradigma, cuyos fundamentos son el trabajo colaborativo de las personas y la propiedad colectiva de los bienes.
Al mismo tiempo, INAES señala que la ESS pretende generar relaciones de solidaridad, espíritu comunitario e involucramiento en el desarrollo de la sociedad y el crecimiento productivo de las localidades.
Para lograrlo, se deberá considerar como elemento fundamental el fortalecimiento de procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo para satisfacer las necesidades de los integrantes de sociedades cooperativas y otras formas organizativas de personas trabajadoras, así como de las comunidades donde se desarrollan.
La ESS crea mecanismos económicos solidarios, justos e igualitarios, transformando los modelos sociales tradicionales y propiciando la aparición de diversas iniciativas basadas en la propiedad colectiva y el trabajo digno.
En el caso del cooperativismo, los integrantes de estas sociedades, concentran sus acciones en el equilibrio entre la producción de bienes y/o servicios y el bienestar común, de manera sustentable, sostenible e incluyente, generando proyectos que manifiestan su compromiso con las comunidades y territorios en donde se instalan.
Adicionalmente, las cooperativas promueven la gestión autónoma y transparente y se caracterizan por anteponer la democracia para la toma de decisiones, así como la distribución equitativa de beneficios entre sus integrantes.
En paralelo, la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS) señala que el sector social de la economía se conforma por: los ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan en su mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Según información del INAES, la Economía Social tiene su origen en el asociacionismo obrero del siglo XIX; cuando los obreros se organizaron y surgieron las primeras cooperativas y sociedades mutualistas de la era moderna, ante la degradación de las condiciones de vida, y el desempleo que generó la revolución industrial. El cooperativismo es una de las principales formas de organización de la economía social.
En suma, INAES señala que el primer grupo que se organizó bajo este esquema fueron 28 artesanos que trabajaban en las fábricas de algodón de la localidad de Rochdale en 1844. Se considera que los Pioneros de Rochdale fueron los precursores de las sociedades cooperativas modernas y los fundadores del movimiento cooperativo.
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Miércoles, 13 Abril 2022 17:56
Registro Estadístico de Cooperativas del Estado de Puebla (RECEP)
La Secretaría de Trabajo pone al alcance de todas y todos los cooperativistas y el público en general, el Registro Estadístico de Cooperativas del Estado de Puebla, por sus siglas RECEP, la cual es una plataforma que recopila información oficial relacionada con las Sociedades Cooperativas en el Estado de Puebla; ya que integra información de diferentes fuentes de información como lo es el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, el Instituto Nacional de la Economía Social y el Programa de Formemos Cooperativas de esta Dependencia.
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Miércoles, 13 Abril 2022 15:46
Preguntas frecuentes sobre el cooperativismo
Las sociedades cooperativas representan una alternativa económica para Puebla, México y el mundo entero. Por su carácter social, son uno de los principales modelos fundamentados en el desarrollo sostenible, considerando además, valores y principios éticos. Las cooperativas son formas de organización social que derivan en el trabajo, cuyo objeto es propiciar el bienestar de todas y todas, mediante prácticas del buen vivir que permiten que las y los trabajadores puedan mejorar sus condiciones de vida a través del trabajo organizado, decente, justo y equitativo.
La membresía abierta, la democracia participativa, la autogestión y el involucramiento en la toma de decisiones de todos sus integrantes, son aspectos que facilitan el acceso a la generación de riqueza, contribuyendo a erradicar la pobreza, como consecuencia directa del principio de participación económica de los socios, quienes aportan de manera equitativa al capital de la cooperativa y la gestionan de manera democrática. Debido a que las cooperativas se centran en las personas, y no en el capital, no perpetúan ni aceleran la acumulación de capital, sino que distribuyen la riqueza de una forma más justa.
¿Qué es una cooperativa?
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas; la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. También, la misma Ley define los siguientes conceptos ligados:
Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas.
Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
Tipos de Sociedades Cooperativas
Según la Ley General de Sociedades Cooperativas, existen tres clases de sociedades cooperativas:
De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.
De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.
Principios Cooperativistas
Como lo establece la Ley General de Sociedades Cooperativas, estas, deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
Administración democrática.
Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
Participación en la integración cooperativa.
Respeto Para efectos de protocolización y de acuerdo a lo establecido en la Ley, se considera que; en la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
Promoción de la cultura ecológica.
Principios y Valores de la Economía Social
Constitución Legal y Registro
Para efectos de protocolización y de acuerdo a lo establecido en la Ley, se considera que; en la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
Serán de capital variable.
Habrá igualdad esencial en derechos y obl igaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.
Tendrán duración indefinida.
Se integrarán con un mínimo de cinco Socios.
La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:
Datos generales de los fundadores.
Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones.
Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
Funcionamiento y Administración
Según la normatividad mexicana; la dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:
La Asamblea General.
El Consejo de Administración.
El Consejo de Vigilancia.
Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General.
Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además deberán contar, cuando menos con:
Comité de Crédito o su equivalente;
Comité de Riesgos;
Un director o gerente general, y
Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.
Asamblea General
La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas. La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:
Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios.
Modificación de las bases constitutivas.
Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento.
Aumento o disminución del patrimonio y capital social.
Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados.
Examen del sistema contable interno.
Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos.
Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente.
Aplicación de sanciones disciplinarias a socios.
Reparto de rendimientos, excedentes y pe rcepción de anticipos entre socios.
Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan. Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.
Régimen Económico
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento. El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario. Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
De Reserva.
De Previsión Social.
De Educación Cooperativa.
El Cooperativismo
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Lunes, 11 Abril 2022 21:06
Cooperativas y Reinserción Social.
El derecho al trabajo digno es universal e indivisible, por lo tanto, comprende de igualdad laboral y no discriminación, por lo que converge con los valores y principios cooperativistas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 18 que, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
La incursión del cooperativismo en centros penitenciarios, cárceles y otros lugares en donde hay personas privadas de su libertad por la ejecución de un delito o la infracción a la ley, es una herramienta novedosa que pretende brindar herramientas útiles de capacitación productiva a personas próximas a iniciar su proceso de reinserción a la sociedad. A través de capacitaciones, talleres y pláticas, así como de organización para el trabajo, se ayuda a estas personas a generar sus propios ingresos mientras permanezcan recluidos.
En diversas partes de México, se trabaja con proyectos de capacitación que incluyen módulos de formación para emprendedores y cooperativistas, como una invitación para ser parte del sector social de la economía, gestionando sus propias iniciativas.
La propuesta para la formación de cooperativas en las cárceles se constituye como una alternativa para brindar una segunda oportunidad de trabajo a las personas, como una fuente digna y honrada de ingresos, y también, como una forma de organización social que refuerza el tejido social y permite erradicar las disonancias sociales y desigualdades económicas, contribuyendo al objetivo de evitar que las personas vuelvan a delinquir.
A través del seguimiento, se puede asesorar a las personas en materia legal, administrativa y de proceso productivo, para generar diversas actividades productivas como artesanías, oficios y cualquier rubro de trabajo.
Las iniciativas de las personas que buscan la reinserción social, son respuesta a las necesidades de igualdad de oportunidades, dignidad humana y laboral, y fortalecen las habilidades y destrezas para evitar la reincidencia y contribuir al bienestar de todas y todos.
Catálogo de Productos de Sueños Artesanos
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Cooperativismo e Inclusión Social
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Lunes, 11 Abril 2022 21:05
Cooperativas y Personas Migrantes.
Los flujos migratorios han adquirido una gran complejidad con el pasar del tiempo; los detonantes han dejado de ser elementos relacionados exclusivamente a cuestiones laborales y económicas. Actualmente, la migración pasa por causales de origen social, como la violencia, la persecución, la discriminación, los conflictos bélicos, entre otros.
México es un país caracterizado por otorgar protección a quienes solicitan asilo en condición de refugiados o personas con necesidades de protección internacional. Además, se pronuncia a favor de brindar oportunidades a personas repatriadas que migraron sin éxito, principalmente, a Estados Unidos.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define los flujos migratorios mixtos como “movimientos de población complejos, en los que se combinan razones de migración forzosa, económica, que incluyen a personas refugiadas, solicitantes de asilo, personas desplazadas, migrantes económicos, víctimas de trata, víctimas de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, personas que fueron objeto de violencia, comerciantes transfronterizos y personas migrantes que se desplazan por causas ambientales” (CNDH, 2020).
El aumento de la migración global y las diferencias culturales, religiosas, de lengua, así como la falta de un documento migratorio que acredite una legal estancia, ocasiona que las personas migrantes y sujetas de protección internacional sean víctimas de discriminación.
Las cooperativas se articulan como una alternativa de trabajo para las personas migrantes o repatriadas. El proceso de desarrollo económico considera relevante la participación de todas y todos, por lo que, una vez regulado el trabajo de las personas que se encuentran en México, y particularmente en Puebla, la constitución de cooperativas puede significar una mejor calidad de vida para este nicho poblacional, así como la posibilidad de acceder a un trabajo digno y participar democráticamente en una forma de organización social amparada por la Ley.
Reforzar el movimiento cooperativista no discrimina a ningún tipo de aliado, por lo que las personas migrantes, como fuerza de trabajo, puede ampliar y mejorar los canales productivos, brindando otras perspectivas que enriquecen la pluriculturalidad y las formas de ejecutar los procesos productivos de cada sociedad cooperativa.
Es importante señalar que las personas migrantes suelen ser afectadas por las crisis del mercado laboral, tal es el caso de la contingencia sanitaria por covid-19, por lo que resulta imperativo generar acciones de vinculación con trabajos decentes y bien remunerados, una alternativa sustancial, son las cooperativas, que además de dar sustento económico, dignifican su labor y contribución social y cultura, consolidando al autoempleo y la organización social para el trabajo, como medios para lograr estabilidad laboral en el estado.
Apoyos a Migrantes
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Cooperativismo e Inclusión Social
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Lunes, 11 Abril 2022 19:53
Indígenas y Cooperativismo
Las cooperativas impulsan el desarrollo económico de todas las comunidades en donde tengan sede. En lo particular, se asume la autonomía de los pueblos indígenas y se consolidan al sector social de la economía, como fuente para dignificar empleos y elevar la calidad de vida de las personas indígenas, respetando, sus usos y costumbres, sus ideas y tradiciones y su autonomía.
La Cooperativa en su carácter de asociación autónoma de personas unidas voluntariamente, busca satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales de sus participantes, contando con una gestión democrática que da apertura al diálogo y la suma de ideas, ofreciendo una oportunidad a los pueblos indígenas de generar fuentes de trabajo sostenible, decente y participativo.
Por eso, las cooperativas contribuyen al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, a través de la generación de empleo decente, con las mismas oportunidades para mujeres como para hombres, reduciendo así la pobreza, marginación y exclusión de los pueblos indígenas. Evitando así que migren a las grandes urbes y se integren a las filas del trabajo informal y precario.
Además, las cooperativas se fundan en la organización solidaria y en valores de ayuda mutua, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, entre otros. Valores que no son ajenos a la vida de los pueblos indígenas. Dichos valores contribuyen a la cohesión social de los pueblos indígenas, a mantener y proteger su cultura y especialmente a recuperar sus territorios y recursos.
La conformación de Cooperativas en los lugares de origen de los pueblos indígenas, evita que migren hacia las ciudades o poblaciones más grandes, así mismo, generan procesos de decisión, formación, así como la inclusión socioeconómica. Generando el desarrollo local en sus comunidades e integrándose a los mercados, con capacidad de negociar los precios de los productos y los servicios.
Ya que el modelo económico neoliberal pone en una situación precaria a los pueblos indígenas, con inseguridad en cuanto a los medios de subsistencia, fuentes de trabajo, situación socioeconómica, el limitado acceso a los mercados y créditos, falta de atención y reconocimiento de los conocimientos tradicionales.
La forma en la cual los pueblos indígenas han enfrentado dicha situación, ha sido abandonando sus lugares de origen, migrando mayormente hacia zonas urbanas más pobladas. Incorporándose en el mercado informal de la economía (como vendedores callejeros o trabajadores domésticos), o bien, en trabajo asalariado (ocasional en granjas y plantaciones, en el sector de la construcción) donde el empleo suele ser precario y sin ninguna protección social.
En este marco de ideas, la Secretaría de Trabajo del Gobierno del Estado de Puebla promueve la formación y constitución de Sociedades Cooperativas para el bienestar de todas y todo, con el objetivo de generar empleos dignos, elevar la calidad de vida de los habitantes y fortalecer las economías comunitarias.
Apoyo a Comunidades indígenas
Pueblos Indígenas en el Cooperativismo
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Cooperativismo e Inclusión Social
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Lunes, 11 Abril 2022 19:51
Cooperativismo y Discapacidad
La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, establece en su artículo 11, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y homólogos estatales deberán promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, las cooperativas y su labor social incluyente, cobra una enorme relevancia en la generación de igualdad de oportunidades.
Las cooperativas a través de sus principios y valores se configuran una herramienta para promover la igualdad de trato y no discriminación, ya que fomentan el acceso a trabajo digno, sin distinción alguna.
El Estado de Puebla cuenta con una gran riqueza cultural; diversidad de tradiciones y una enorme vocación productiva. El cooperativismo desarrolla su identidad a partir de valores éticos y morales, concretamente, uno de los principios básicos es la ayuda mutua, en un marco de confianza, solidaridad y la alianza fraterna para resolver necesidades colectivas, fortaleciendo la organización comunitaria.
La igualdad también como valor cooperativo, establece que nadie puede ser tratado de modo preferente en la cooperativa, mientras que la equidad se expresa en el cooperativismo como justicia ejercida como sentimiento de rectitud natural para el equilibrio social.
Las personas con discapacidad tienen el derecho de acceder a un empleo que dignifique sus labores productivas, las cooperativas, suponen una herramienta para conseguir este objetivo, mediante la organización social que eleva los niveles de calidad de vida de las personas involucradas, fortaleciendo el tejido social y generando sentidos de pertenencia comunitarios, de manera equitativa y sin espacio para la discriminación por barreras físicas o de salud.
Apoyo a Personas con Discapacidad
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Cooperativismo e Inclusión Social
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