Cooperativismo y Discapacidad

La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, establece en su artículo 11, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y homólogos estatales deberán promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, las cooperativas y su labor social incluyente, cobra una enorme relevancia en la generación de igualdad de oportunidades.

Las cooperativas a través de sus principios y valores se configuran una herramienta para promover la igualdad de trato y no discriminación, ya que fomentan el acceso a trabajo digno, sin distinción alguna.

El Estado de Puebla cuenta con una gran riqueza cultural; diversidad de tradiciones y una enorme vocación productiva. El cooperativismo desarrolla su identidad a partir de valores éticos y morales, concretamente, uno de los principios básicos es la ayuda mutua, en un marco de confianza, solidaridad y la alianza fraterna para resolver necesidades colectivas, fortaleciendo la organización comunitaria.

La igualdad también como valor cooperativo, establece que nadie puede ser tratado de modo preferente en la cooperativa, mientras que la equidad se expresa en el cooperativismo como justicia ejercida como sentimiento de rectitud natural para el equilibrio social.

Las personas con discapacidad tienen el derecho de acceder a un empleo que dignifique sus labores productivas, las cooperativas, suponen una herramienta para conseguir este objetivo, mediante la organización social que eleva los niveles de calidad de vida de las personas involucradas, fortaleciendo el tejido social y generando sentidos de pertenencia comunitarios, de manera equitativa y sin espacio para la discriminación por barreras físicas o de salud.

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