Economía Solidaria
La asamblea es la autoridad máxima encargada de decidir acerca de los asuntos de mayor trascendencia dentro de la cooperativa. En el “Tesauro cooperativo” de la Alianza Cooperativa Internacional, se define a la asamblea como la reunión solemne de los miembros de la cooperativa para ocuparse de asuntos relevantes que no pueden ser delegados y deben atenderse con prontitud.
Mientras tanto, la Ley General de Sociedades Cooperativas señala en su artículo 35 que, la asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas. Y añade en el artículo siguiente que, la asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.
Ordinariamente la asamblea general se reúne una vez por año, en la fecha, hora y lugar señalados por el consejo de administración que convoca y organiza. Los socios tienen el derecho y la obligación de asistir y participar activamente en todos los puntos de la asamblea.
Las cooperativas están sujetas a la democracia participativa, siendo la asamblea, un manifiesto del dialogo y el involucramiento, dado que cada integrante tiene derecho a votar de manera libre, irrenunciable, intransferible e inajenable.
En consonancia con la Ley de Sociedades Cooperativas, las asambleas deberán observar en su ejercicio, las siguientes atribuciones:
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