Economía Solidaria
El consejo de administración posee una función rectora, siendo el poder ejecutivo permanente de la asamblea, la cual le encomienda como única tarea la consecución del objeto social, esto es, satisfacer las aspiraciones de las y los socios.
Generalmente el consejo de administración está conformado por un número impar de miembros, para facilitar la toma de decisiones, en una cantidad no menor de cinco ni mayor de once, de acuerdo al tamaño de la cooperativa.
Las responsabilidades del consejo de administración son:
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Organización