Economía Solidaria
Además de los organismos anteriores considerados indispensables, las cooperativas suelen conformar otros órganos con funciones de dirección y control para actividades concretas. Los más comunes son las comisiones de conciliación y arbitraje, de previsión social y la de educación cooperativa.
La comisión de conciliación y arbitraje se encargará de emitir un juicio sobre las dificultades o controversias surgidas entre los socios y los órganos directivos o ejecutivos, encontrándoles la mejor solución posible.
La función de la comisión de previsión social es promover obras benéficas para los socios y para la comunidad, empleando los recursos disponibles a los que pueden sumarse los posibles rendimientos.
La Comisión de Educación cooperativa tiene a su cargo la elaboración de programas tendientes a difundir los conceptos de la doctrina cooperativa entre los socios, directivos, empleados y también en la comunidad en general.
Es fundamental esta comisión ya que como lo menciona la LGSC, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Por lo que la Comisión de Educación es de vital importancia ya que es la base que hace al socio dejar sus hábitos capitalistas y lo transforma en un ser Cooperativista, por ende, en un empresario humano, comprometido y solidario. Entre los objetivos que tiene la Comisión de Educación están los siguientes:
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