Jueves, 28 Abril 2022 18:15

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Generales La sociedad cooperativa es causante de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Retenedor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que otorga facturas. Se le asignan las siglas S.C. DE R.L. DE C.V., o S.C. DE R.S. DE C.V., según el caso. Obtendrá su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Debe contar con una cuenta bancaria mancomunada. Debe dar aviso de su apertura y solicitará el certificado de zonificación, para lo que deberá acudir a protección civil, de ser necesario obtendrá licencia sanitaria del sector salud, Deberá registrarse ante el Instituto. Mexicano del Seguro Social (IMSS), al sistema de información empresarial mexicano (SIEM), a la secretaría del trabajo y previsión social (STPS). De manera complementaria, podrá registrarse también ante el instituto nacional de geografía y estadística (INEGI), en la Secretaría de Economía (SE) y en casos particulares en la Secretaría del Medio Ambiente. Da de alta a tu Cooperativa ante IMSS
Visto 1178 veces Modificado por última vez en Viernes, 21 Abril 2023 23:36

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