Jueves, 28 Abril 2022 18:18
Por lo antes señalado, se toma como obligación | Seguridad Social para Cooperativistas
Escrito por Super User
Por lo antes señalado, se toma como obligación para las cooperativas, en el carácter de personas trabajadoras (socios cooperativistas), inscribirse y registrase ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constituyéndose ésta última como un esquema especializado de seguridad social, bajo el cual los socios de las cooperativas y el personal contratado por estas puedan acceder a prestaciones y servicios de salud, además de prestaciones económicas como subsidios, pensiones e indemnizaciones.
La Ley del Seguro Social en su artículo 11 contempla la obligación de afiliar a sus trabajadores ante el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el compromiso de cubrir de manera oportuna sus cuotas obrero/patronales ante ambas instituciones, de conformidad con el salario base de cotización que las leyes sobre la materia les fijen.
La obligatoriedad de las sociedades cooperativas de afiliar a sus trabajadores y a sus socios bajo algún esquema de seguridad social nacional, lo mandata en primer término el párrafo último del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al prever que “las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social” (Ley General de Sociedades Cooperativas).
Publicado en
Constitución