Organización (41)
Ahorro y Préstamo
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas, son aquellas cooperativas legamente constituidas, que se organizan bajo el objetivo de realizar operaciones financieras del tipo préstamos, créditos y fondo de ahorro para sus integrantes o socios.
Son parte del Sistema Financiero Mexicano (SFM) con el carácter de sector popular, sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de sus comunidades.
¿Qué son?
Banca Social
CONDUSEF
Atlas SOCAP
Publicado en
Organización
Martes, 26 Abril 2022 21:33
Democracia participativa en el Sector Social de la Economía.
Escrito por Super User
Las organizaciones sociales y las sociedades cooperativas trabajan bajo esquemas equitativos, justos, equilibrados e incluyentes en la toma de decisiones que orienta su rumbo a nivel productivo.
El desafío de la participación implica trabajar a través de la comunicación horizontal y derribar los paradigmas de autoritarismo normalizados sistemáticamente.
Los proyectos de desarrollo y transformación deben partir de la democracia como eje rector. El involucramiento de las y los integrantes de cualquier cooperativa es un derecho, escuchar las voces, las necesidades y requerimientos de cada actor social permite la articulación de acciones para mejorar la calidad de vida de todas y todos.
En ese sentido, la democracia debe formar parte de los procesos de aprendizaje y formación cooperativistas, empleándose como herramienta emancipadora y de diseño de modelos de trabajo con una retribución económica justa e igualitaria.
La democracia participativa posee estadios en lo económico, ético y en la impartición de justicia, y su aplicación constituye la búsqueda más adecuada del bienestar común.
La defensa y vigilancia de esta libertad son deberes ineludibles para las y los cooperativistas, y son tarea de las y los formadores, para ser concebidos como principios y valores irrevocables de aquellos interesados en participar en el sector social de la economía.
Esta lucha educa y forma, creando estrategias que solidarizan y generan empatía, fomentan la movilización de la ciudadanía, permiten la autogestión e integración de todos los sectores, abriendo espacios de formación política para que la movilización tenga un sentido social, una dirección definida y perspectivas de largo plazo generadas desde las y los trabajadores y sus comunidades.
Asumir la responsabilidad de ejercer correctamente los principios de democracia participativa es el punto de inflexión para un cambio profundo y sensibilizador en la sociedad.
Gestión cooperativa y toma de decisiones en colectivo
Guía para la Conformación de Cooperativas
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Martes, 26 Abril 2022 21:20
Bibliografía | Órganos de Gobierno dentro de las Cooperativas
Escrito por Super User
Bibliografía
López, J. (2009). La empresa social y su administración. México: Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Pascual, Fundación Cultural Trabajadores de Pascual y del Arte A.C.
Eguía, F. (2014). ABC de la Cooperación. México: Caja Popular Mexicana, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Ramírez Vanoye, Elvira Yesenia. (2013). El cooperativismo y la Economía Solidaria; alternativas para el bienestar de la sociedad, México: Impresora Maldonado SA.
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Esta comisión, por tanto:
Participará en la elaboración de planes y presupuestos.
Proyectará los anticipos a los socios tomando en cuenta la calidad del trabajo realizado, el tiempo empleado y la preparación técnica de cada actividad.
Llevará un registro detallado de las horas trabajadas por cada asociado, y
Contribuirá en la supervisión y valoración de las actividades realizadas por la cooperativa a fin de conseguir el máximo beneficio para los miembros y la comunidad.
Las cooperativas de crédito, a su vez, contarán con una comisión de préstamos o comité de crédito encargado de resolver las solicitudes de préstamo de los socios, tomando en cuenta su calidad moral, su necesidad particular, su solvencia económica y sus garantías.
Los consejos y comisiones anteriores estarán constituidos por los mejores miembros de la cooperativa, quienes estén más dispuestos a servir, sin esperar remuneraciones económicas por sus actividades, aunque se les reconozcan las erogaciones causadas en su desempeño. La cooperación es sin fines de lucro y se realiza por todos cíclicamente.
En general tienen obligación de asistir a las sesiones programadas para ejercer la dirección y el control de la entidad, pues una buena parte de su autoridad deberán delegarla en el gerente. Los que definitivamente no quieran o no puedan cumplir deberán renunciar o, incluso, ser depuestos debiendo cubrir de inmediato las vacancias.
Clases de Sociedades Cooperativas
Curso: Introducción al funcionamiento y administración de una cooperativa
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Fomentar los conocimientos Cooperativistas
Aplicar actitudes solidarias
Fomentar conocimientos culturales
Otorgar conocimientos generales y específicos del Cooperativismo
Mejorar las relaciones de los socios
Esta comisión estará integrada de entre cinco y siete socios, quienes deberán tener habilidades educativas y la responsabilidad de informarse y actualizarse para un mejor desempeño.
Las cooperativas de producción, por su parte, necesitan una comisión de control técnico para enfrentar directa y especializadamente el objeto social de la sociedad.
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Además de los organismos anteriores considerados indispensables, las cooperativas suelen conformar otros órganos con funciones de dirección y control para actividades concretas. Los más comunes son las comisiones de conciliación y arbitraje, de previsión social y la de educación cooperativa.
La comisión de conciliación y arbitraje se encargará de emitir un juicio sobre las dificultades o controversias surgidas entre los socios y los órganos directivos o ejecutivos, encontrándoles la mejor solución posible.
La función de la comisión de previsión social es promover obras benéficas para los socios y para la comunidad, empleando los recursos disponibles a los que pueden sumarse los posibles rendimientos.
La Comisión de Educación cooperativa tiene a su cargo la elaboración de programas tendientes a difundir los conceptos de la doctrina cooperativa entre los socios, directivos, empleados y también en la comunidad en general.
Es fundamental esta comisión ya que como lo menciona la LGSC, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Por lo que la Comisión de Educación es de vital importancia ya que es la base que hace al socio dejar sus hábitos capitalistas y lo transforma en un ser Cooperativista, por ende, en un empresario humano, comprometido y solidario. Entre los objetivos que tiene la Comisión de Educación están los siguientes:
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Vigilar que los directivos de administración y los empleados cumplan las obligaciones marcadas en la ley, los estatutos u otras normas vigentes.
Conocer todas las operaciones de la cooperativa y vigilar que se realicen eficiente y oportunamente.
Cuidar que la contabilidad se lleve puntual y correctamente en libros apropiados y exclusivos y que los balances se practiquen a tiempo y se den a conocer a los socios. Al efecto revisará las cuentas y realizará arqueos al menos mensuales, además de dar cuenta de su gestión a la asamblea con las indicaciones pertinentes.
Supervisar el empleo de los fondos.
Asistir a las sesiones del consejo de administración para dar el visto bueno a sus resoluciones pudiendo, en caso imperativo, emitir un voto de oposición, bajo su estricta responsabilidad, con el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere la resolución vetada.
Emitir dictamen sobre la memoria y el balance general presentados por el consejo de administración.
Vigilar el funcionamiento de las comisiones especiales, la marcha de todos los negocios de la sociedad y la debida información a la federación y a las autoridades correspondientes.
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Como lo indica su nombre, el consejo de vigilancia es nombrado por la asamblea para supervisar todas las actividades de la cooperativa, particularmente la gestión de directivos y empleados en sus decisiones y actividades.
Este consejo representa el equilibrio de autoridad en la institución; es decir, como el consejo de administración recibe de la asamblea tanto poder para alcanzar los fines sociales se hace necesario un contrapeso para nivelar facultades. Su supervisión tiene por objeto que los directivos y empleados ajusten su actuación a las normas establecidas y que al hacerlo no incurran en excesos o en abusos.
Para cumplir tan delicada misión suele dotarse al consejo de vigilancia del derecho de veto, cuyo ejercicio está normado en las bases constitutivas. Puede también asistir a las sesiones del consejo de administración y a las de las comisiones establecidas, aunque no involucrándose como parte, precisamente porque deberá enjuiciar las decisiones tomadas.
En concreto el consejo de vigilancia tiene facultades amplias para:
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Cumplir las normas establecidas y los acuerdos tomados por la Asamblea General.
Decidir la admisión de los socios y presentarlos a la asamblea para su aprobación.
Asignar al responsable de la gerencia de la cooperativa, para que se encargue de la administración general, la distribución justa y equitativa de tareas, emolumentos y sancionar informes.
Representar a la sociedad ante las personas e instituciones que sea necesario para cumplir el objeto social, pudiendo delegar esa función al gerente.
Nombrar las comisiones que considere conveniente con funciones preferentemente de planificación y control.
Elaborar los planes de trabajo y presupuestos que serán sancionados por la asamblea y después sujetarse a ellos.
Convocar y organizar la asamblea general consiguiendo la asistencia y la participación activa de la mayoría de los socios.
Aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la oficina y para la concesión de servicios.
Procurar un crecimiento constante y racional de la cooperativa tanto en recursos económicos y materiales como en número y calidad de socios principalmente por una eficaz labor educativa.
Afiliar la cooperativa a la federación correspondiente y después comportarse con ella como un miembro activo en derechos y obligaciones.
Informar a los socios en la asamblea anual del estado que guarda la sociedad y lo mismo a las autoridades y a la federación cuando lo soliciten, y
Administrar los bienes y valores de la sociedad cooperativa, cuyo manejo deberá dar cuenta clara, completa y oportuna a los socios y a las autoridades, incluyendo la federación.
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El consejo de administración posee una función rectora, siendo el poder ejecutivo permanente de la asamblea, la cual le encomienda como única tarea la consecución del objeto social, esto es, satisfacer las aspiraciones de las y los socios.
Generalmente el consejo de administración está conformado por un número impar de miembros, para facilitar la toma de decisiones, en una cantidad no menor de cinco ni mayor de once, de acuerdo al tamaño de la cooperativa.
Las responsabilidades del consejo de administración son:
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Aprobar la admisión de socios y autorizar su separación definitiva cuando sea el caso.
Diseñar, aprobar, modificar y/o actualizar las bases constitutivas.
Realizar cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas.
Vigilar el aumento o disminución del capital social.
Revisar los informes de los consejos de administración y vigilancia, incluyendo balances y estados de resultados.
Salvaguardar el correcto uso de los excedentes, destinándolos a la mejora continua.
Elegir de los componentes de consejos y comisiones, y
Aprobar de planes y presupuestos.
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La asamblea es la autoridad máxima encargada de decidir acerca de los asuntos de mayor trascendencia dentro de la cooperativa. En el “Tesauro cooperativo” de la Alianza Cooperativa Internacional, se define a la asamblea como la reunión solemne de los miembros de la cooperativa para ocuparse de asuntos relevantes que no pueden ser delegados y deben atenderse con prontitud.
Mientras tanto, la Ley General de Sociedades Cooperativas señala en su artículo 35 que, la asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas. Y añade en el artículo siguiente que, la asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.
Ordinariamente la asamblea general se reúne una vez por año, en la fecha, hora y lugar señalados por el consejo de administración que convoca y organiza. Los socios tienen el derecho y la obligación de asistir y participar activamente en todos los puntos de la asamblea.
Las cooperativas están sujetas a la democracia participativa, siendo la asamblea, un manifiesto del dialogo y el involucramiento, dado que cada integrante tiene derecho a votar de manera libre, irrenunciable, intransferible e inajenable.
En consonancia con la Ley de Sociedades Cooperativas, las asambleas deberán observar en su ejercicio, las siguientes atribuciones:
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Martes, 26 Abril 2022 19:26
La estructura de gobierno al interior de las sociedades cooperativas
Escrito por Super User
La estructura de gobierno al interior de las sociedades cooperativas, considera las siguientes figuras representativas:
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS y SOCIAS
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CONSEJO DE VIGILANCIA
COMISIONES ESPECIALES
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