Cooperativismo y perspectiva de género

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Martes, 26 Abril 2022 21:01

Puntos | Consejo de Vigilancia

Vigilar que los directivos de administración y los empleados cumplan las obligaciones marcadas en la ley, los estatutos u otras normas vigentes. Conocer todas las operaciones de la cooperativa y vigilar que se realicen eficiente y oportunamente. Cuidar que la contabilidad se lleve puntual y correctamente en libros apropiados y exclusivos y que los balances se practiquen a tiempo y se den a conocer a los socios. Al efecto revisará las cuentas y realizará arqueos al menos mensuales, además de dar cuenta de su gestión a la asamblea con las indicaciones pertinentes. Supervisar el empleo de los fondos. Asistir a las sesiones del consejo de administración para dar el visto bueno a sus resoluciones pudiendo, en caso imperativo, emitir un voto de oposición, bajo su estricta responsabilidad, con el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere la resolución vetada. Emitir dictamen sobre la memoria y el balance general presentados por el consejo de administración. Vigilar el funcionamiento de las comisiones especiales, la marcha de todos los negocios de la sociedad y la debida información a la federación y a las autoridades correspondientes.
Martes, 26 Abril 2022 21:01

Consejo de Vigilancia

Como lo indica su nombre, el consejo de vigilancia es nombrado por la asamblea para supervisar todas las actividades de la cooperativa, particularmente la gestión de directivos y empleados en sus decisiones y actividades. Este consejo representa el equilibrio de autoridad en la institución; es decir, como el consejo de administración recibe de la asamblea tanto poder para alcanzar los fines sociales se hace necesario un contrapeso para nivelar facultades. Su supervisión tiene por objeto que los directivos y empleados ajusten su actuación a las normas establecidas y que al hacerlo no incurran en excesos o en abusos. Para cumplir tan delicada misión suele dotarse al consejo de vigilancia del derecho de veto, cuyo ejercicio está normado en las bases constitutivas. Puede también asistir a las sesiones del consejo de administración y a las de las comisiones establecidas, aunque no involucrándose como parte, precisamente porque deberá enjuiciar las decisiones tomadas. En concreto el consejo de vigilancia tiene facultades amplias para:
Martes, 26 Abril 2022 20:05

Puntos | Consejo de Administración

Cumplir las normas establecidas y los acuerdos tomados por la Asamblea General. Decidir la admisión de los socios y presentarlos a la asamblea para su aprobación. Asignar al responsable de la gerencia de la cooperativa, para que se encargue de la administración general, la distribución justa y equitativa de tareas, emolumentos y sancionar informes. Representar a la sociedad ante las personas e instituciones que sea necesario para cumplir el objeto social, pudiendo delegar esa función al gerente. Nombrar las comisiones que considere conveniente con funciones preferentemente de planificación y control. Elaborar los planes de trabajo y presupuestos que serán sancionados por la asamblea y después sujetarse a ellos. Convocar y organizar la asamblea general consiguiendo la asistencia y la participación activa de la mayoría de los socios. Aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la oficina y para la concesión de servicios. Procurar un crecimiento constante y racional de la cooperativa tanto en recursos económicos y materiales como en número y calidad de socios principalmente por una eficaz labor educativa. Afiliar la cooperativa a la federación correspondiente y después comportarse con ella como un miembro activo en derechos y obligaciones. Informar a los socios en la asamblea anual del estado que guarda la sociedad y lo mismo a las autoridades y a la federación cuando lo soliciten, y Administrar los bienes y valores de la sociedad cooperativa, cuyo manejo deberá dar cuenta clara, completa y oportuna a los socios y a las autoridades, incluyendo la federación.
Martes, 26 Abril 2022 20:04

Consejo de Administración

El consejo de administración posee una función rectora, siendo el poder ejecutivo permanente de la asamblea, la cual le encomienda como única tarea la consecución del objeto social, esto es, satisfacer las aspiraciones de las y los socios. Generalmente el consejo de administración está conformado por un número impar de miembros, para facilitar la toma de decisiones, en una cantidad no menor de cinco ni mayor de once, de acuerdo al tamaño de la cooperativa. Las responsabilidades del consejo de administración son:
Martes, 26 Abril 2022 19:58

Puntos asamblea

Aprobar la admisión de socios y autorizar su separación definitiva cuando sea el caso. Diseñar, aprobar, modificar y/o actualizar las bases constitutivas. Realizar cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas. Vigilar el aumento o disminución del capital social. Revisar los informes de los consejos de administración y vigilancia, incluyendo balances y estados de resultados. Salvaguardar el correcto uso de los excedentes, destinándolos a la mejora continua. Elegir de los componentes de consejos y comisiones, y Aprobar de planes y presupuestos.
Martes, 26 Abril 2022 19:55

Asamblea General de Socios

La asamblea es la autoridad máxima encargada de decidir acerca de los asuntos de mayor trascendencia dentro de la cooperativa. En el “Tesauro cooperativo” de la Alianza Cooperativa Internacional, se define a la asamblea como la reunión solemne de los miembros de la cooperativa para ocuparse de asuntos relevantes que no pueden ser delegados y deben atenderse con prontitud. Mientras tanto, la Ley General de Sociedades Cooperativas señala en su artículo 35 que, la asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas. Y añade en el artículo siguiente que, la asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Ordinariamente la asamblea general se reúne una vez por año, en la fecha, hora y lugar señalados por el consejo de administración que convoca y organiza. Los socios tienen el derecho y la obligación de asistir y participar activamente en todos los puntos de la asamblea. Las cooperativas están sujetas a la democracia participativa, siendo la asamblea, un manifiesto del dialogo y el involucramiento, dado que cada integrante tiene derecho a votar de manera libre, irrenunciable, intransferible e inajenable. En consonancia con la Ley de Sociedades Cooperativas, las asambleas deberán observar en su ejercicio, las siguientes atribuciones:
La estructura de gobierno al interior de las sociedades cooperativas, considera las siguientes figuras representativas: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS y SOCIAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSEJO DE VIGILANCIA COMISIONES ESPECIALES
Dentro de las cooperativas más representativas en México se encuentran La Sociedad Cooperativa Cruz Azul, la “Unión de Cooperativas Tosepan” (1977), que integra actualmente a nueve cooperativas, y la “Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual” (1985). Estas, fueron creadas como resultado de condiciones políticas y económicas adversas a la población (indígenas y obreros); en este sentido, es importante mencionar que estas cooperativas se han conformado como ejemplos de cómo una cooperativa puede mantenerse en el tiempo. Fuente: Formación y Capacitación Empresarial, ACATL, S. C. de R. L. de C. V. Historia del Cooperativismo
Martes, 26 Abril 2022 19:07

Breve Historia del Cooperativismo

El cooperativismo como concepto moderno se entiende como una de forma de organización social, que con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua busca la satisfacción de los intereses de sus integrantes tanto individuales como colectivos a través de la realización de cualquier actividad lícita. El autor Antulio Parrilla considera al acto mismo de cooperar como un hecho natural al hombre, debido a que el ser humano es dependiente por naturaleza y que en el principio de la historia solo cooperando satisfizo sus necesidades de subsistencia. De tal forma es preciso reconocer a los primeros promotores de esta ideología, quienes comenzaron a precisar las características del actual sistema cooperativo, entre los que destacan: Peter Cornelius Plockboy, John Bellers, William King, Michel Derrion, Philippe Buchez, Luis Blanc, Charles Fourier, Robert Owen, siendo este último considerado como el padre del cooperativismo contemporáneo. Robert Owen organiza las “villas cooperativas”, como colonias autosuficientes cuyos habitantes encontrarían allí una solución a sus problemas. La primera en New Lanark, después en indiana, estados unidos, luego influyo en la creación de otras organizaciones en México, Inglaterra e Irlanda. Pensaba que el valor de los productos debe indicarse solo en base al trabajo empleado para obtenerlos y creo una institución a la que llamo “bolsa de intercambio de trabajo”. Entre las primeras cooperativas que se formaron, la más importante es la de los obreros textiles de Rochdale, Fue aquí, donde un grupo de 28 trabajadores de la industria textil que vivían en este pueblo, trataron de controlar su destino económico, formando una cooperativa llamada la Rochdale equitable pioneers society (la sociedad equitativa de pioneros de Rochdale Inglaterra, 1844) y es considerada así porque fue la primera cooperativa de consumo que se integró como producto del análisis de la problemática económica que enfrentaban los obreros, así como su búsqueda de alternativas de solución para el establecimiento de una nueva forma de vida que rápidamente ganó adeptos. Las conclusiones formuladas por ellos, revisadas y ampliadas, constituyen los fundamentos del cooperativismo actual. Casi desde el inicio del movimiento cooperativo, se establecieron diversas formas de integración y fue así como en 1895 se organizó en Europa la alianza cooperativa internacional (ACI), misma que actúa hasta nuestros días. El cooperativismo en el siglo XX Cronológicamente los eventos más importantes de este siglo, fueron:
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En el caso de Puebla existen experiencias de gran valor, en las que mujeres cooperativistas han generado estrategias para enfrentar las diversas violencias que se ejercen contra ellas. Uno de estos casos es el de la cooperativa Masehual Siuamej Mosenyolchicauani, cuyas socias decidieron organizarse tras identificar violencias por parte de los compañeros cooperativistas. Tal como lo relatan en su libro “Hilando nuestras historias. El camino recorrido hacia una vida digna” en las asambleas no escuchaban sus propuestas, su participación era poco valorada y, quienes dirigían y controlaban los proyectos en la cooperativa eran en su mayoría hombres.

Esto llevó a las mujeres a tomar la decisión de separarse de la cooperativa en la que estaban “participando” y así conformar la propia. Los procesos reflexivos de los que parten estas mujeres, permiten que se conciba una manera diferente y necesaria de vivir el cooperativismo. Por lo tanto, es importante poder formar cooperativas partiendo del reconocimiento de la diversidad de voces, personas, condiciones sociales y sobre todo de la participación de mujeres.

En este sentido, debe reconocerse la pluralidad entre mujeres y hombres, y reconocer su participación en las cooperativas desde una perspectiva interseccional e inclusiva.

En el caso de Puebla existen experiencias | Cooperativismo y perspectiva de género

Referencias:

Masehual Siuamej Mosenyolchicauani. (2016). Hilando nuestras historias. El camino recorrido hacia una vida digna. México.

Videos complementarios:

Puebla cooperativa