Jueves, 28 Abril 2022 18:48

Cooperativas

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Cooperativas Las sociedades cooperativas son asociaciones de tipo mercantil en donde muchas personas con intereses comunes se agrupan para realizar actividades ya sean agrarias o de comercio, con el fin de dar un bien y/o un servicio al consumidor. Acciones por el cooperativismo ¿En qué se diferencia de las empresas? En las sociedades cooperativas el reparto de los beneficios es equitativo entre todos los socios, mientras que las empresas se divide por jerarquías departamentales y algunas están integradas en el mercado de acciones. Las Sociedades Cooperativas están conformadas por varias personas físicas con intereses comunes, donde cada una de ellas ponen esfuerzo y ayuda mutua para la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Conoce el RECEP
Por lo antes señalado, se toma como obligación para las cooperativas, en el carácter de personas trabajadoras (socios cooperativistas), inscribirse y registrase ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constituyéndose ésta última como un esquema especializado de seguridad social, bajo el cual los socios de las cooperativas y el personal contratado por estas puedan acceder a prestaciones y servicios de salud, además de prestaciones económicas como subsidios, pensiones e indemnizaciones. La Ley del Seguro Social en su artículo 11 contempla la obligación de afiliar a sus trabajadores ante el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el compromiso de cubrir de manera oportuna sus cuotas obrero/patronales ante ambas instituciones, de conformidad con el salario base de cotización que las leyes sobre la materia les fijen. La obligatoriedad de las sociedades cooperativas de afiliar a sus trabajadores y a sus socios bajo algún esquema de seguridad social nacional, lo mandata en primer término el párrafo último del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al prever que “las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social” (Ley General de Sociedades Cooperativas).
Jueves, 28 Abril 2022 18:15

Generales

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Generales La sociedad cooperativa es causante de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Retenedor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que otorga facturas. Se le asignan las siglas S.C. DE R.L. DE C.V., o S.C. DE R.S. DE C.V., según el caso. Obtendrá su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Debe contar con una cuenta bancaria mancomunada. Debe dar aviso de su apertura y solicitará el certificado de zonificación, para lo que deberá acudir a protección civil, de ser necesario obtendrá licencia sanitaria del sector salud, Deberá registrarse ante el Instituto. Mexicano del Seguro Social (IMSS), al sistema de información empresarial mexicano (SIEM), a la secretaría del trabajo y previsión social (STPS). De manera complementaria, podrá registrarse también ante el instituto nacional de geografía y estadística (INEGI), en la Secretaría de Economía (SE) y en casos particulares en la Secretaría del Medio Ambiente. Da de alta a tu Cooperativa ante IMSS
El marco legal que regula a las sociedades cooperativas dentro de México queda comprendido por la Ley General de Sociedades Cooperativas y en segundo término y de manera supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles. En relación al régimen fiscal aplicable de las Sociedades Cooperativas, corresponde al régimen general, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguientes bases generales y de tramitología: Obtiene su constitución al formarse una asamblea general (de manera interna). Realiza la formulación de sus bases constitutivas. Registro ante fedatario público, notario, corredor público, presidente municipal, funcionario habitado (obtiene sello). Concurre a inscribir en el registro público de la propiedad y el comercio. Registra ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comience con el cliente – descubra lo que quiere y déselo.
Jueves, 28 Abril 2022 18:11

Puntos | Seguridad Social para Cooperativistas

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Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores; Se constituya como sociedad cooperativa; Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto. Adicionalmente, el artículo décimo tercero menciona que, en el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.
Jueves, 28 Abril 2022 18:11

Mediante la seguridad social, se asegura

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Mediante la seguridad social, se asegura el acceso a la asistencia médica y se garantiza la protección de los medios de subsistencia y la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, a través del otorgamiento de una pensión o de servicios sociales para el bienestar individual o colectivo. La seguridad social brindada por sociedades cooperativas se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias. De acuerdo al artículo doceavo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, se establece que cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:
7. Apertura de Cuenta Bancaria. Al contar con el RFC, como siguiente paso deberán aperturar una cuenta bancaria a nombre Sociedad Cooperativa. En este caso se sugiere analizar los términos de cada producto financiero que ofrece cada institución bancaria. La cuenta debe contar con cuenta de cheques y acceso al portal para pago de impuestos. Después del acto solemne de constitución, prosigue, cuanto antes, comenzar su funcionamiento, que no es otro que iniciar su operatividad para otorgar a los socios los servicios deseados. Para eso fue el estudio, la aportación económica y con ese fin se nombraron los puestos de dirección. Es decir, una vez constituida, la cooperativa lo es con toda formalidad y sólo falta que tal formalización se traduzca en beneficios reales y concretos como los proyectaron los iniciadores. La concesión de dichos servicios son responsabilidad primaria de los órganos directivos, cuyos miembros disponen de todos los recursos para otorgarlos completa y oportunamente. Deben ellos conjugar esos recursos para satisfacción de las necesidades.
6. Alta de la Sociedad Cooperativa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El representante de la Sociedad deberá solicitar cita en la oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y acudir a la cita con la documentación que le sea solicitada que en general es: Primer testimonio en original Comprobante de domicilio reciente, en original Identificación oficial en original
5. Protocolización Notarial. Para la protocolización la documentación requerida es la siguiente: Documentos constitutivos Convocatoria. Acta constitutiva. Bases constitutivas. Manifiesto de voluntad. (Por socia o socio) Modelo de certificado de aportación básico. (Por socia o socio) Documentación de lo socios Identificación oficial vigente. (Credencial para votar o pasaporte). Cédula Única de Registro Poblacional (CURP) Acta de Nacimiento. (Certificada) Acta de Matrimonio (Certificada) en su caso. Comprobante de domicilio. Registro Federal de Contribuyentes (Constancia de Situación Fiscal) Se firmará el Acta correspondiente ante el Notario Público quien les entregará una copia simple y su original será inscrito ante los registros correspondientes. Una vez firmada la escritura constitutiva, el Notario expedirá el primer testimonio y copia certificada, así como la información electrónica necesaria a los interesados para realizar el alta de la Sociedad Cooperativa en el Registro Federal de Contribuyentes, realizará el registro ante el Sistema de Gestión Registral (SIGER) y la inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
4. Revisión por parte de la Secretaría de Trabajo. Una vez elaborada su acta constitutiva la Cooperativa enviará los archivos en formato word al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Tel: 222 246 4457 Ext. (119) y (201) de 9 a.m a 6 p.m
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Puebla cooperativa