Cooperativismo y perspectiva de género

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Lunes, 25 Abril 2022 15:13

II.- Administración democrática;

Lunes, 25 Abril 2022 15:10

Según la Ley General de Sociedades

Según la Ley General de Sociedades Cooperativas; estas, deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
El artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en México, establece que en la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; Serán de capital variable; Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; Tendrán duración indefinida, y Se integrarán con un mínimo de cinco Socios. De acuerdo a cifras de la Alianza Cooperativa Internacional, el movimiento cooperativo abarca a un 12% de la población mundial, estimando y reconociendo la presencia de aproximadamente 3 millones de sociedades cooperativas en todo el mundo. Dicha organización, también señala que “el modelo de negocio cooperativo se basa en valores y principios éticos. A través de la autoayuda y del empoderamiento, reinvirtiendo en sus comunidades y preocupándose por el bienestar de las personas y del mundo en el que vivimos, las cooperativas adoptan una visión a largo plazo sobre el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la responsabilidad medioambiental” (Alianza Cooperativa Internacional, 2021). Esto, refrenda el compromiso de las cooperativas con su entorno inmediato y su preocupación por la huella en la naturaleza, el cuidado de los recursos naturales y la calidad de vida de las personas trabajadoras. Las cooperativas forman parte del Sector Social de la Economía, al que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan (Instituto Nacional de Economía Social, 2020).
Miércoles, 13 Abril 2022 23:01

Por su parte, la Alianza Cooperativa

Por su parte, la Alianza Cooperativa Internacional indica que las cooperativas son empresas sociales basadas en valores como la equidad, igualdad y justicia social, y su objetivo no es solamente crear riqueza, por lo cual, comparten una serie de principios y valores, actuando de manera conjunta para construir un panorama laboral favorable y digno.
Miércoles, 13 Abril 2022 23:00

Las sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas se han consolidado como una alternativa sostenible e incluyente a nivel económico y laboral. Se conoce como cooperativas a las formas de organización social para el trabajo centradas en las personas, que son de carácter autogestivo, democráticas y pertenecen a sus miembros, quienes las dirigen con la finalidad de generar bienestar común, un impacto social positivo y dar respuesta a las necesidades y requerimientos de carácter económico, social, cultural y laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que las cooperativas unen a las personas de manera democrática e igualitaria, ya que se gestionan con la regla de “un miembro, un voto”, independientemente de si sus miembros son clientes, empleados, usuarios o residentes. Todos los miembros tienen los mismos derechos de voto, independientemente del capital que aporten a la cooperativa.
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Miércoles, 13 Abril 2022 20:10

Repositorio ESS

Miércoles, 13 Abril 2022 20:10

INAES TV

Miércoles, 13 Abril 2022 19:19

La Economía Social y Solidaria

De acuerdo al Instituto Nacional de Economía Social (INAES), la economía social y solidaria (ESS) es el conjunto de iniciativas socioeconómicas y culturales basadas en un cambio de paradigma, cuyos fundamentos son el trabajo colaborativo de las personas y la propiedad colectiva de los bienes. Al mismo tiempo, INAES señala que la ESS pretende generar relaciones de solidaridad, espíritu comunitario e involucramiento en el desarrollo de la sociedad y el crecimiento productivo de las localidades. Para lograrlo, se deberá considerar como elemento fundamental el fortalecimiento de procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo para satisfacer las necesidades de los integrantes de sociedades cooperativas y otras formas organizativas de personas trabajadoras, así como de las comunidades donde se desarrollan. La ESS crea mecanismos económicos solidarios, justos e igualitarios, transformando los modelos sociales tradicionales y propiciando la aparición de diversas iniciativas basadas en la propiedad colectiva y el trabajo digno. En el caso del cooperativismo, los integrantes de estas sociedades, concentran sus acciones en el equilibrio entre la producción de bienes y/o servicios y el bienestar común, de manera sustentable, sostenible e incluyente, generando proyectos que manifiestan su compromiso con las comunidades y territorios en donde se instalan. Adicionalmente, las cooperativas promueven la gestión autónoma y transparente y se caracterizan por anteponer la democracia para la toma de decisiones, así como la distribución equitativa de beneficios entre sus integrantes. En paralelo, la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS) señala que el sector social de la economía se conforma por: los ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan en su mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Según información del INAES, la Economía Social tiene su origen en el asociacionismo obrero del siglo XIX; cuando los obreros se organizaron y surgieron las primeras cooperativas y sociedades mutualistas de la era moderna, ante la degradación de las condiciones de vida, y el desempleo que generó la revolución industrial. El cooperativismo es una de las principales formas de organización de la economía social. En suma, INAES señala que el primer grupo que se organizó bajo este esquema fueron 28 artesanos que trabajaban en las fábricas de algodón de la localidad de Rochdale en 1844. Se considera que los Pioneros de Rochdale fueron los precursores de las sociedades cooperativas modernas y los fundadores del movimiento cooperativo.
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En el caso de Puebla existen experiencias de gran valor, en las que mujeres cooperativistas han generado estrategias para enfrentar las diversas violencias que se ejercen contra ellas. Uno de estos casos es el de la cooperativa Masehual Siuamej Mosenyolchicauani, cuyas socias decidieron organizarse tras identificar violencias por parte de los compañeros cooperativistas. Tal como lo relatan en su libro “Hilando nuestras historias. El camino recorrido hacia una vida digna” en las asambleas no escuchaban sus propuestas, su participación era poco valorada y, quienes dirigían y controlaban los proyectos en la cooperativa eran en su mayoría hombres.

Esto llevó a las mujeres a tomar la decisión de separarse de la cooperativa en la que estaban “participando” y así conformar la propia. Los procesos reflexivos de los que parten estas mujeres, permiten que se conciba una manera diferente y necesaria de vivir el cooperativismo. Por lo tanto, es importante poder formar cooperativas partiendo del reconocimiento de la diversidad de voces, personas, condiciones sociales y sobre todo de la participación de mujeres.

En este sentido, debe reconocerse la pluralidad entre mujeres y hombres, y reconocer su participación en las cooperativas desde una perspectiva interseccional e inclusiva.

En el caso de Puebla existen experiencias | Cooperativismo y perspectiva de género

Referencias:

Masehual Siuamej Mosenyolchicauani. (2016). Hilando nuestras historias. El camino recorrido hacia una vida digna. México.

Videos complementarios:

Puebla cooperativa